GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
PROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL
LEY DEPARTAMENTAL No 000/2011-2012
Ley de 28 de Noviembre del 2011
Ley de 28 de Noviembre del 2011
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA
SANCIONA:
PROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL QUE CONSTITUYE EL COMITE
IMPULSOR DEL CAMINO CARRETERO VILLA TUNARI-SAN IGNACIO DE
MOXOS
A R T I C U L O I . I, Constituyase el Comite Impulsor del Camino Carretero Villa
Tunan - San Ignacio de Moxos, para que coadyuve en la elaboracion de
eiementos tecnicos, economicos, sociales, culturales y ambientales para
enriquecer el Estudio Tecnico, Economico, Social y Ambiental (TESA), que debe
elaborar la Empresa contratada por la Administradora Boliviana de Carreteras
ABC.
11 1 1 el marco de la Constitucion Politica del Estado Plurinacional y las normas
legales, el Comite Impulsor debera viabilizar y organizar foros y mesas redondas
de analisis; promover reuniones y encuentros con autoridades nacionales,
departamentales, instituciones academicas y tecnicas y organizaciones sociales.
ARTICULO 2. I. El Comite Impulsor estara conformado por las siguientes instituciones. legales, el Comite Impulsor debera viabilizar y organizar foros y mesas redondas
de analisis; promover reuniones y encuentros con autoridades nacionales,
departamentales, instituciones academicas y tecnicas y organizaciones sociales.
- Un representante del Gobierno AutOnomo Departamental de Cochabamba.
- Un representante de la Central Obrera Departamental de Cochabamba.
- Un representante de la Federacion de Entidades Empresariales de Cochabamba.
- Un representante de la Federacion Unica de Campesinos de
- Cochabamba.
- Un representante de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia.
- Un representante de la Universidad Mayor de San Simon.
- Dos Asambleistas Departamentales Indigenas: Yuqui y Yuracare.
- Un representante de AMDECO.
- Un representante del Transporte Federado y otro del Transporte libre.
precedente, acreditaran a su representante, mediante nota formal y escrita.
III.- El Gobierno Autonomo Departamental designara a su representante que presidira el Comite Impulsor.
Remitase a la Gobernacion para fines legales de promulgacion y publicacion.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, en la ciudad de Cochabamba a los veintiocho dias del mes de Noviembre del ano dos mil once.
Firmado Edmundo Novillo
Gobernador Cochabamba
Gobernador Cochabamba
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