jueves, 8 de diciembre de 2011

PROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL :COMITE IMPULSOR DEL CAMINO CARRETERO VILLA TUNARI-SAN IGNACIO DE MOXOS .


GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

PROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL

LEY DEPARTAMENTAL No 000/2011-2012
Ley de 28 de Noviembre del 2011


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA
SANCIONA:
PROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL QUE CONSTITUYE EL COMITE
IMPULSOR DEL CAMINO CARRETERO VILLA TUNARI-SAN IGNACIO DE
MOXOS



A R T I C U L O I . I, Constituyase el Comite Impulsor del Camino Carretero Villa
Tunan - San Ignacio de Moxos, para que coadyuve en la elaboracion de
eiementos tecnicos, economicos, sociales, culturales y ambientales para
enriquecer el Estudio Tecnico, Economico, Social y Ambiental (TESA), que debe
elaborar la Empresa contratada por la Administradora Boliviana de Carreteras
ABC.
     11 1 1 el marco de la Constitucion Politica del Estado Plurinacional y las normas
    legales, el Comite Impulsor debera viabilizar y organizar foros y mesas redondas
   de analisis; promover reuniones y encuentros con autoridades nacionales,
  departamentales, instituciones academicas y tecnicas y organizaciones sociales.
ARTICULO 2. I. El Comite Impulsor estara conformado por las siguientes instituciones.
  • Un representante del Gobierno AutOnomo Departamental de Cochabamba.
  • Un representante de la Central Obrera Departamental de Cochabamba.
  • Un representante de la Federacion de Entidades Empresariales de Cochabamba.
  • Un representante de la Federacion Unica de Campesinos de
  • Cochabamba.
  •  Un representante de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia.
  •  Un representante de la Universidad Mayor de San Simon.
  •  Dos Asambleistas Departamentales Indigenas: Yuqui y Yuracare.
  •  Un representante de AMDECO.
  •  Un representante del Transporte Federado y otro del Transporte libre.
II.- Las instituciones y organizaciones sociales descritas en el parágrafo
precedente, acreditaran a su representante, mediante nota formal y escrita.
III.- El Gobierno Autonomo Departamental designara a su representante que presidira el Comite Impulsor.
Remitase a la Gobernacion para fines legales de promulgacion y publicacion.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, en la ciudad de Cochabamba a los veintiocho dias del mes de Noviembre del ano dos mil once.

Firmado Edmundo Novillo
Gobernador Cochabamba
 
 

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