miércoles, 7 de diciembre de 2011

Reglamento de la Ley de protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS


 DECRETO SUPREMO Nº 
Reglamento de la Ley de protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS 
  EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
  C O N S I D E R A N D O:
 Que, es necesario reglamentar los alcances del Artículo 1, parágrafos I, II y III de la Ley de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS referido a los aspectos siguientes: I. La  declaratoria del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS como patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario cuya protección y conservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia; II. La ratificación del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS como territorio indígena de los Pueblos Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario, de carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y como área protegida de interés nacional en el marco de los artículos 30, 385, 394 y 403 de la Constitución Política del Estado y otras normas vigentes; y III. La declaratoria del   Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure –TIPNIS, como zona INTANGIBLE.

Que, el Articulo 2 de la referida ley, establece que el territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS, además de la categoría de territorio indígena mantiene la categoría de área protegida, constituyéndose en garantía de conservación, sostenibilidad e integridad de los sistemas de vida, la funcionalidad de los ciclos ecológicos y los procesos naturales en convivencia armónica con la Madre Tierra y sus derechos, debiendo reglamentarse la compatibilidad de ambas categorías  con la convivencia armónica con la madre tierra

Que, es necesario reglamentar el contenido del Artículo 4  de la ley que establece que “Dado el carácter intangible del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS, se deberán adoptar las medidas legales correspondientes que permitan revertir, anular o dejar sin efecto los actos que contravengan a esta naturaleza jurídica”.

Que, el Articulo 5 establece que: “De conformidad al Artículo primero de la ley, al ser declarado territorio intangible, los asentamientos y ocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS, son ilegales y serán pasibles de desalojo con intervención de la fuerza pública si fuera necesario a requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente.”

Que, la protección y conservación del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS como patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia

Que, por las razones expuestas, a propuesta de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia CIDOB y Subcentral del TIPNIS, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del

Parágrafo IV del Artículo 88 del Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Supremo 28631 de fecha 08 de marzo de 2006.

Que, de conformidad con el Artículo 172, numerales 1 y 8 de la Constitución Política del Estado, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia tiene la atribución de ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución.
  EN CONSEJO DE MINISTROS
 D E C R E T A:

Artículo 1.-  La decisión política de declarar al Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS como patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario y zona intangible se fundamenta en las consideraciones políticas, constitucionales y legales siguientes:

1.      El interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia de protección y conservación del patrimonio sociocultural y natural, la preservación ecológica, la territorialidad, la reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario que habitan el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS

2.     El respeto a la integralidad del Territorio Indígena establecido en los artículos 30, 385, 394 y 403 de la Constitución Política del Estado y otras normas vigentes.

3.     La búsqueda e implementación de alternativas de desarrollo de los pueblos indígenas que habitan el TIPNIS respetando su cosmovisión y sus formas propias de desarrollo preservando zonas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus generaciones  presentes y  futuras

4.     Promover, garantizar y regular el derecho de uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales por parte de los pueblos indígenas dando coherencia y equilibrio a la política de aprovechamiento de los recursos naturales.

5.     La responsabilidad del Estado de valorizar y reconocer los sistemas, culturales y conocimientos de los pueblos indígenas, los cuales contribuyen y han contribuido a gran escala en el manejo de medicinas actuales, aportando así en la ciencia moderna de la medicina.

6.     Garantizar la participación de los pueblos indígenas en la economía y el desarrollo del país con un enfoque integral y sostenible, con una perspectiva de mediano y largo plazo, considerando el valor futuro y de utilidad más rentable y beneficiosa que los recursos biológicos de los territorios y parques nacionales proporcionan al país.

7.     El deber del Estado de mantener una línea equilibrada de gestión pública que respete las áreas naturales protegidas, los derechos de los pueblos indígenas, el medio ambiente y los derechos de la madre tierra que permita un equilibrio entre las zonas dedicadas al uso y aprovechamiento sustentable de recursos naturales y las zonas de conservación de la biodiversidad.

8.     La obligación del Estado de resguardar, proteger y garantizar que los recursos naturales sea usados y aprovechados de forma regulada y sostenible por  los pueblos indígenas y en beneficio colectivo de todos los habitantes del TIPNIS según sus formas propias de desarrollo y  convivencia

Artículo 2.- A los efectos precisar los alcances de la declaratoria del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS, como zona INTANGIBLE en aplicación de lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS, quedan terminantemente prohibidas las actividades siguientes:

1.     La construcción de carreteras, vías férreas, hidroeléctricas, puertos, aeropuertos, exploración y explotación de hidrocarburos y minería y la ejecución de planes o proyectos de desarrollo o de inversión a gran escala que pudieran provocar cambios sociales y económicos profundos que las autoridades competentes nos son capaces de entender, mucho menos anticipar. Cuyos  efectos principales comprenden la pérdida de territorios y tierra tradicional, el desalojo, la migración y el posible reasentamiento, agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente tradicional, la desorganización social y comunitaria, los negativos impactos sanitarios y nutricionales de larga duración y, en algunos casos, abuso y violencia.

2.     Los asentamientos y ocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS a que hace referencia el artículo 5 de la Ley que reglamenta el presente D.S.

3.     La explotación de los recursos forestales maderables y no maderables y de la biodiversidad y actividades de empresas de turismo y ecoturismo realizadas por personas ajenas a los titulares del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS

4.     Otras actividades que contravengan la ley y los objetivos de creación del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS

Artículo 3.- En aplicación a lo establecido en los artículos 30, 385, 394 y 403 de la Constitución Política del Estado, otras normas vigentes y del parágrafo II del artículo 1 de la Ley de protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS que ratifica al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS como territorio indígena de los Pueblos Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario, de carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y como área protegida de interés nacional, la gestión se realizara de forma compartida con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena del TIPNIS, respetando el objeto de creación de esta área, respetándose la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza.

En el TIPNIS los pueblos indígenas deberán establecer las áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural, respetando el procedimiento que establece la ley para el reconocimiento de estos derechos

Artículo 4.- Las autoridades de tierras, forestal, medio ambiente, turismo u otras competentes deberán adoptar las medidas legales correspondientes que permitan revertir, anular o dejar sin efecto los actos que contravengan a la Ley de protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPNIS y al presente reglamento 

Artículo 5.- Abrogase y derogase todas las normas y disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Los señores Ministros de Estado en la cartera de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y Agua y de Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de          de dos mil once años

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